Título TITULO IX›Capítulo CAPITULO II
Art. 86
86 / 181En vigor desde 1 may 2002
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b) Necesidad de la exportación.
c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.
Se modifica el párrafo c) por el .1 de la Ley 10/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-8257
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-86