Art. 86
Título TITULO IXCapítulo CAPITULO II

Art. 86

86 / 181
En vigor desde 1 may 2002
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes: a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada. b) Necesidad de la exportación. c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal. d) Existencia de motivos de interés público para la concesión. Se modifica el párrafo c) por el .1 de la Ley 10/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-8257

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-86