Art. 8
Título TITULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 jun 1986
1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. 2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6, apartado 3, no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.
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Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-8