Art. 49
Título TITULO VI

Art. 49

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En vigor desde 26 jun 1986
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
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Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-49