Art. 23
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 23

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En vigor desde 26 jun 1986
La solicitud de patente deberá designar al inventor. En el caso de que solicitante no sea el inventor o no sea el único inventor, la designación deberá ir acompañada de una declaración en la que se exprese cómo ha adquirido el solicitante el derecho a la patente.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-23