Art. 156
Título TITULO XV

Art. 156

156 / 181
En vigor desde 26 jun 1986
Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas físicas inscritas como tales en el Registro de la Propiedad Industrial que, como profesionales liberales, ofrecen habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa ante el Registro de la Propiedad Industrial de los derechos derivados de las mismas.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-156