Art. 147
Título TITULO XIV

Art. 147

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En vigor desde 26 jun 1986
1. Para la obtención de un certificado de protección de modelo de utilidad deberá presentarse una solicitud que habrá de contener la documentación a que hace referencia el artículo 21. No será necesario que comprenda un resumen de la invención que constituya su objeto. 2. En la instancia de solicitud de protección de un modelo de utilidad deberá manifestarse que es ésta la modalidad de protección que se solicita.
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Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-147