Art. 143
Título TITULO XIV

Art. 143

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. 3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-414

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-143