Título TITULO XIII›Capítulo CAPITULO III
Art. 135
135 / 181En vigor desde 7 jun 2006
Las medidas cautelares a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
Se modifica por el .5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.14 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-135