Art. 133
Título TITULO XIIICapítulo CAPITULO III

Art. 133

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En vigor desde 8 ene 2001
1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.14 y se modifica el artículo por la disposición final 5.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-133