Art. 126
Título TITULO XIIICapítulo CAPITULO I

Art. 126

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En vigor desde 26 jun 1986
La persona frente a la que se ejercite una acción por violación de los derechos derivados de una patente podrá alegar, en toda clase de procedimientos, por vía de reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor, de conformidad con las normas del Derecho procesal común. A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 113.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-126