Art. 106
Título TITULO IXCapítulo CAPITULO IV

Art. 106

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En vigor desde 26 jun 1986
En cuanto no se oponga especialmente a lo dispuesto en el presente título, serán de aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias contractuales en el título VIII, capítulo II, de la presente Ley.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-106