Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
Art. Disposición final tercera
31 / 31En vigor desde 26 dic 1986
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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