Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 dic 1986
En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en el título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las Elecciones a la Asamblea de Madrid.
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