Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.a Los administradores y las cuentas electorales

Art. 20

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En vigor desde 26 dic 1986
Si las candidaturas presentadas no fueran proclama-das o renunciasen a concurrir a la elección, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron.
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