Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 31En vigor desde 26 dic 1986
1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad, que gocen del mismo según el Régimen Electoral General y que, además, ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 7 de su Estatuto de Autonomía.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Censo Electoral único referido al territorio de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/12/16/11#art-2