Art. Disposición adicional tercera
19 / 20En vigor desde 8 ene 1987
Cuando se produzca la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de los bienes y servicios actualmente administrados por el INSALUD en la región, los representantes del Insalud en el Consejo, a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, serán designados por el Organismo de la Comunidad Autónoma que asuma las funciones transferidas.
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Proeli/es-cn/l/1986/12/11/11#disposicion-adicional-tercera