Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

19 / 20
En vigor desde 8 ene 1987
Cuando se produzca la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de los bienes y servicios actualmente administrados por el INSALUD en la región, los representantes del Insalud en el Consejo, a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, serán designados por el Organismo de la Comunidad Autónoma que asuma las funciones transferidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1986/12/11/11#disposicion-adicional-tercera