Art. Disposición adicional primera
17 / 20En vigor desde 8 ene 1987
El ICHH se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mediante la designación de su Presidente y de los vocales electivos de su Consejo.
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Proeli/es-cn/l/1986/12/11/11#disposicion-adicional-primera