Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 ene 1987
1. El ámbito de actuación del ICHH será la región canaria y su Dirección tendrá la sede en las Palmas de Gran Canaria. 2. El ICHH contará al menos con dos bancos provinciales o de área en función de la demanda y de las necesidades de la población, sin perjuicio de la apertura de otros establecimientos o bancos que en el futuro se hagan necesarios. 3. El ICHH podrá designar para cada isla un responsable insular, cuya función será la coordinación de la ejecución de sus políticas y actividades de hemodonación y hemoterapia.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-3