Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 8 ene 1987
1. La intervención del ICHH se ejercerá: a) Respecto a las dotaciones limitativas, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Respecto a las demás dotaciones, por sus propios órganos. 2. El control de las dotaciones no limitativas del ICHH por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se ejercerá mediante procedimientos de auditoría y a través de las respectivas cuentas justificativas.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-13