Art. 11
11 / 20En vigor desde 9 abr 2002
Son ingresos del ICHH:
1. Los productos y ventas de su patrimonio.
2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 . Se modifica por el .2 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-11