Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 oct 1984
La presente Ley será de aplicación en todos sus términos, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», en el nivel de Educación General Básica. La extensión de su aplicación a los restantes niveles previstos en el artículo 1 de la misma será determinada por el Consejo de Gobierno a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
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