Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 oct 1984
Por la Consejería de Sanidad, con la colaboración en su caso, del Ministerio de Educación y Ciencia se facilitará la organización de cursos de postgraduados dirigidos a la formación del profesorado en temas de salud.
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