Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 22 oct 1984
La Consejería de Sanidad, en base a situaciones epidemiológicas concretas, podrá disponer la ejecución de acciones sanitarias especificas en el ámbito del colectivo sujeto a la presente Ley.
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eli/es-as/l/1984/10/15/11#art-9