Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 28En vigor desde 22 oct 1984
La prevención de enfermedades no transmisibles serán objeto de una acción sanitaria continuada tendente a alcanzar la disminución de la morbilidad y mortalidad de las mismas, y se concretará en:
a) Información, educación y control de los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.
b) Prevención de accidentes infantiles.
c) Prevención de las diversas toxicomanías.
d) Información y control dietético de comedores escolares.
e) Fomento y control de la actividad pública y deportiva.
f) Profilaxis de caries dentales.
g) Apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los Equipos de Salud Mental Infantil en aquellas situaciones en que lo requieran.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-8