Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 28En vigor desde 22 oct 1984
El Director del Centro docente tendrá a su cargo las siguientes misiones:
a) Facilitará la ejecución de las acciones sanitarias recogidas en la presente Ley con todos los medios a su alcance.
b) Comprobará que el personal docente y no docente cumple las obligaciones que la presente Ley les impone.
c) Vigilará la cumplimentación de la documentación que sea precisa y custodiará su archivo en condiciones de confidencialidad.
d) Planificará, junto con el Equipo Médico Escolar, el calendario de actuaciones sanitarias en el Centro de su dirección.
e) Formará parte, en calidad de Presidente, de la Comisión de Salud Escolar del Centro.
f) Comunicará a la Consejería de Sanidad cualquier irregularidad en la ejecución de los programas de salud escolar en su Centro.
g) Fomentará y facilitará, en la medida de lo posible, la participación del personal docente en los cursos de educación para la salud que se impartan periódicamente por la Consejería de Sanidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-16