Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 22 oct 1984
1. Los informes médico-psicológicos se realizarán a través de los Equipos de Salud Mental Infantil, a demanda de los padres o persona autorizada, en caso de minoría de edad del alumno, o del propio interesado en el caso contrario, llevándose a cabo una coordinación con el profesorado de los Centros escolares correspondientes. 2. El Profesor controlará las ausencias por enfermedad del alumnado y la documentación justificativa de las mismas y cooperará con los Equipos de Salud Escolar, especialmente en la organización del alumnado y en la ejecución de las funciones administrativas que ello origine, todo ello conforme a las directrices marcadas por la dirección del Centro.
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eli/es-as/l/1984/10/15/11#art-15