Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 22 oct 1984
Los Profesores del Centro facultados para impartir educación sanitaria, a partir de los cursos que reglamentariamente se determinen participarán en las actividades de educación sanitaria que el Centro programe con destino a los alumnos, a otros Profesores, al personal no docente o a los padres de familia, integrando estas actividades paulatinamente, en el caso de los alumnos en las áreas docentes correspondientes, evitando en lo posible la creación de áreas específicas.
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eli/es-as/l/1984/10/15/11#art-14