Art. Preambulo
En vigor desde 22 feb 1984
El Estatuto de Autonomía contempla en sus artículos 27.2 y 40.3 la potenciación de la parroquia rural como núcleo primario de organización colectiva, con base territorial, característico en la comunidad gallega.
En este sentido una primera previsión aconseja que, sin perjuicio de aquellas otras acciones más complejas o de mayor ámbito geográfico, cual es la de comarcalización, ordenación rural, institucionalización de la propia parroquia rural y, en definitiva, las que responden al amplio concepto de ordenación del territorio, se faculten sin más determinadas actuaciones que al propio tiempo que tienden a solventar estímulos puntuales o resolver situaciones más perentorias del sector agrario, sean susceptibles de encuadrarse en una estrategia de más amplios horizontes, aportando a la vez la múltiple experiencia que sin duda habrán de generar.
A esta finalidad se encamina la presente Ley, de cuya aplicación cabe esperar un impacto más amplio del que su limitado alcance inicial pudiera evidenciar.
Por dichas razones, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13,2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, vengo en promulgar, en nombre del Rey, la Ley de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/12/29/11#preambulo-preambulo