Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 22 feb 1984
Cuando la actuación intensiva conlleve acciones de competencias de varias Consejerías, el Decreto de declaración se hará a propuesta conjunta de aquellas, y especificará las obras y actuaciones que correspondan a cada una de las mismas.
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eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-8