Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 feb 1984
La Junta de Galicia, por medio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y con la participación de otras Consejerías en lo que afecte a sus competencias, llevará a cabo, en los términos señalados en esta Ley, actuaciones intensivas en parroquias rurales.
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eli/es-ga/l/1983/12/29/11#art-1