Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 ago 1983
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: El Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre medidas de fomento a la exportación, autoriza al Instituto de Crédito Oficial para que pueda refinanciar a las Entidades financieras privadas y al Banco Exterior de España créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación. Este nuevo mecanismo de refinanciación se añadía a las fuentes de financiación previstas por la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, desarrollada por disposiciones posteriores, consistentes, por una parte, en los fondos generados por los porcentajes específicos de exportación, centro del coeficiente obligatorio de inversión de los Bancos privados, Cajas de Ahorro y Banco Exterior y, por otra parte, mediante la provisión de fondos por el Instituto de Crédito Oficial al Banco Exterior de España a través del crédito oficial a la exportación. El Real Decreto-ley 6/1982 fue posteriormente desarrollado por el Real Decreto 2557/1982, de 1 de octubre, y por la Orden ministerial de 19 de noviembre de 1982. La experiencia adquirida en el período de vigencia del citado Real Decreto-ley y disposiciones que lo desarrollan, aconsejan, sin perjuicio de mantener el sistema de relinanciación, complementario mediante la subvención directa de las diferencias entre el coste de los recursos empleados y el producto de las operaciones de crédito, agilizando el sistema. Este mecanismo de subvención permitirá que los Bancos utilicen sus propios recursos para financiar los créditos a la exportación, eliminando la doble apertura de cuentas del sistema de refinanciación. Además reducirá la cuantia de los fondos públicos destinados a la financiación de la exportación española, mediante su sustitución por fondos procedentes de la Banca y mejorará la balanza de capitales a corto plazo por la anticipación de la entrada de divisas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/08/16/11#preambulo-preambulo