Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 jun 1981
Los hijos legitimados por concesión tendrán los mismos derechos sucesorios y de alimentos que los establecidos en esta Ley para los hijos cuya filiación no sea matrimonial.
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eli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-segunda