Art. Disposición transitoria novena

Art. Disposición transitoria novena

15 / 18
En vigor desde 8 jun 1981
La atribución de la patria potestad y su ejercicio se regirán por la presente Ley, a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha del nacimiento del hijo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-novena