Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 8 jun 1981
Los artículos 834 a 840, 841 a 847, 935 a 942, 943 a 955 y 956 a 958 serán precedidos, respectivamente de las rúbricas siguientes: «Sección séptima. Derechos del cónyuge viudo. Sección octava. Pago de la porción hereditaria en casos especiales», «Sección segunda. De la línea recta ascendente», «Sección tercera. De la sucesión del cónyuge y de los colaterales y Sección cuarta. De la sucesión del Estado». El título XI del libro primero cambia la rúbrica por la siguiente: De la mayor edad y de la emancipación». Se suprime en él la división en capítulos y sus rúbricas.
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eli/es/l/1981/05/13/11#articulo-sexto