Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 abr 1975
Las señales geodésicas y geofísicas son marcas o construcciones efectuadas sobre el terreno con el fin de determinar en él, de modo preciso y permanente, puntos sobre los que se han realizado ciertas medidas geodésicas o geofísicas, asociadas a valores numéricos de una u otra índole, deducidos mediante el cálculo. Las señales geodésicas determinan sobre el terreno la red geodésica nacional, que incluye tres mallas o triangulaciones, constituidas por puntos-vértices situados a tres tipos de distancia, observadas con instrumentos y métodos de tres ordenes de precisión, y tratadas luego matemáticamente de acuerdo con su rango, de modo que cada una se apoye en la de rango superior. Esta disposición jerárquica tiene por consecuencia el que la posición relativa entre cada dos señales puede considerarse de una precisión homogénea, cualesquiera que sean los órdenes a que sus vértices correspondientes pertenezcan. En España, la red geodésica se clasifica del siguiente modo: A) Red fundamental, o de primer orden, constituida por unos seiscientos vértices separados por distancias de treinta a sesenta kilómetros; B) red de segundo orden, formada por unos dos mil vértices, a distancias de quince a treinta kilómetros; C) red de tercer orden, con unos ocho mil vértices, a distancias de cinco a quince kilómetros y de vértices auxiliares, unos nueve mil en total. Esta red constituye, en última instancia, la base elemental de todo sistema geográfico de referencia, imprescindible para estudiar e inventariar aquellos fenómenos físicos, estadísticos o humanos que necesiten para su justa comprensión ser asociados a una posición o un área geográfica determinadas. En particular, esta red es la estructura que sostiene a toda cartografía nacional, hasta el punto de que sin este apoyo no sería posible disponer de mapas precisos a gran escala, ni de un moderno catastro topográfico parcelario con las exigencias topográficas mínimas que requiere la ordenación del territorio. Además, la red fundamental cumple fines puramente científicos no sólo en cuanto a la investigación de la forma y dimensiones de la tierra, que caracteriza clásicamente a la geodesia, sino por sus modernas relaciones con la astronomía y la geofísica. Las técnicas actuales de información obtenida por medio de satélites artificiales y laboratorios espaciales necesitan también sistemas terrestres de referencia, apoyados en redes geodésicas muy precisas y bien señaladas sobre el terreno. Para la determinación de la tercera coordenada es necesario efectuar medidas muy precisas referidas a una superficie equipotencial de cotas cero, para la que se adopta generalmente el nivel medio del mar; esto exige relaciones con la gravimetría y, en el aspecto material, el mantenimiento en nuestras costas de una red de mareógrafos, y el señalamiento permanente sobre el terreno de puntos de costa conocida, cuya precisión relativa puede llegar a ser del orden de algunos milímetros. También las determinaciones de valores geofísicos, tales como la intensidad de la gravedad o los parámetros del campo geomagnético, efectuadas sobre puntos especialmente elegidos, exigen la materialización sobre el terreno de estos puntos mediante señales, lo que permitirá la reiteración en distinto tiempo e idéntico lugar de las medidas, pudiéndose vigilar así la evolución de los campos gravitatorio y magnético terrestres. La Red Geodésica Fundamental española fué iniciada en mil ochocientos cincuenta y dos por la Comisión del Mapa de España, con el objetivo inmediata de servir de base a la formación del Mapa Nacional a escala uno/cincuenta mil. Esta Comisión, constituida por Oficiales de Artillería, Ingenieros y Estado Mayor, desarrolló una brillante labor científica en el estudio, proyecto e iniciación de las observaciones geodésicas, labor continuada luego por el actual Instituto Geográfico y Catastral, a partir de su fundación en mil ochocientos setenta, bajo la dirección del General Ibáñez de Ibero, La precisión de esta red, extraordinaria para la época en que fué observada, es hoy inferior a las tolerancias internacionales admitidas; su señalamiento sobre el terreno, después de un largo siglo de vicisitudes, ha llegado a ser falseado o inexistente en un cincuenta por ciento de los vértices inicialmente construidos. Posteriormente, hasta mil novecientos treinta y cuatro, el mismo Instituto Geográfico y Catastral procedió al establecimiento de las redes secundarias (segundo y tercer orden, y vértices auxiliares), de calidad muy inferior a la de la red fundamental. Un setenta por ciento de estas redes debe considerarse actualmente, como sus señales, destruídas. Tampoco existe en España una red geodésica de cuarto orden, necesaria para apoyar directamente en ella la cartografía a gran escala, entre la que se encuentra el mapa topográfico parcelario, base del catastro. De todo lo expuesto se deduce que está justificado calificar los trabajos geodésicos y geofísicos y las señales que como resultado de ellos se instalen en el terreno, cómo de interés público para salvaguardar así la importante misión y permanencia de la red geodésica nacional, ajustando al máximo, dentro de las peculiaridades que la Ley supone, su contenido al del ordenamiento jurídico, en cuanto a las soluciones previstas en materia de servidumbres, indemnizaciones, etc., para hacer de este modo compatible el interés general en cuanto a la protección y conservación de las señales, con el de los particulares a quienes afecta la susodicha instalación. En el momento actual, el plan de reobservación, modernización y conservación de las redes geodésicas y geofísicas que está llevando a cabo el Instituto Geográfico y Catastral, como condición previa para el levantamiento del nuevo mapa topográfico nacional y del catastro topográfico parcelario, documentos básicas en la planificación del desarrollo nacional, crean las circunstancias apropiadas para proceder a la recopilación de las normas legales ya existentes sobre protección de señales geodésicas y geofísicas, y a su perfeccionamiento y adaptación a la situación actual mediante nuevas disposiciones, completando aquéllas y unificando todas en un solo texto legal. En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
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