Capítulo CAPITULO I
Art. Artículo tercero
3 / 22En vigor desde 3 abr 1975
Las señales estarán suficientemente identificadas, bien mediante una placa, bien mediante una inscripción, según modelo que se determinará reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/11#articulo-tercero