Art. Artículo sexto
Capítulo CAPITULO II

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 3 abr 1975
Las señales son propiedad del Estado, estarán adscritas a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley y sujetas a la Ley del Patrimonio del Estado.
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eli/es/l/1975/03/12/11#articulo-sexto