Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 3 abr 1975
Se reserva al Instituto Geográfico y Catastral, con carácter exclusivo, el proyecto, ubicación, cambio de lugar, construcción, mantenimiento y reconstrucción de las señales. Las funcionarios de este Centro y las personas a sus órdenes, debidamente autorizados, podrán proceder al desempeño de sus misiones específicas.
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