Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 28 dic 2025
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. En particular, las personas titulares de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán dictar, respectivamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el ámbito del sector financiero y del sector de las telecomunicaciones.
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eli/es/l/2025/12/26/10#disposicion-final-septima