Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 34En vigor desde 28 dic 2025
Los servicios de atención a la clientela de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar el nivel mínimo de calidad que se corresponde con el cumplimiento de los parámetros de calidad que se relacionan en este capítulo.
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Proeli/es/l/2025/12/26/10#art-6