Art. [preambulo]
En vigor desde 5 abr 2023
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su disposición adicional primera, declara el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales y ordena que la actualización de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece, en su artículo 41, apartado 1, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco se regularán por el sistema tradicional de Concierto Económico, y el apartado 2.d) de dicho artículo dispone que el País Vasco contribuirá al sostenimiento de las cargas generales del Estado mediante la aportación de un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos.
Finalmente, el apartado 2.e) del citado artículo 41 prevé que una Comisión Mixta procederá al señalamiento de los cupos correspondientes a cada Territorio Histórico y que el cupo global resultante se aprobará por Ley con la periodicidad que se fije en el Concierto Económico.
El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 50, apartado uno, que cada cinco años, mediante Ley de las Cortes Generales y previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se procederá a aprobar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el Concierto Económico, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio.
En cumplimiento de estos preceptos, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 2022-2026 y a fijar el cupo líquido provisional del año 2022, año base del quinquenio, habiendo adoptado la Comisión Mixta del Concierto Económico los correspondientes acuerdos en su reunión de 17 de noviembre de 2022.
En cuanto a su contenido, como en quinquenios anteriores, la metodología de señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 2022-2026 sigue en gran medida la establecida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. Las principales novedades introducidas se refieren a la adecuación de la metodología del ajuste a consumo del IVA, motivado por la reforma del IVA encaminada a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión y que ha sido motivada por la transposición de diversas directivas europeas.
Asimismo, como consecuencia de la concertación con el País Vasco del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, introducido en el ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la adaptación de los puntos de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establecidos en el Concierto Económico, teniendo en cuenta la nueva estructura dada al impuesto tras la modificación del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se fijan los criterios y parámetros de aplicación de los ajustes a consumo de dichos impuestos mediante la concreción de los índices de consumo y de recaudación de ambos impuestos, la fijación de las reglas para su cálculo y el establecimiento del procedimiento para su liquidación y abono al País Vasco.
Esta Ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/04/03/10#preambulo-pr