Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

3 / 29
En vigor desde 5 abr 2023
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/04/03/10#disposicion-final-unica