Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 5 abr 2023
La aplicación al País Vasco de las disposiciones de carácter financiero para la configuración del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se determinará por aplicación de lo previsto en los Acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico.
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