Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
9 / 29En vigor desde 5 abr 2023
Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:
a) La parte imputable de los tributos no concertados.
b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. La imputación de los conceptos señalados en el número anterior se efectuará aplicando el índice establecido en el artículo 7 siguiente.
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Proeli/es/l/2023/04/03/10#art-6