Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 ene 2023
El régimen sancionador contenido en esta ley no es aplicable a aquellas infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que este régimen sea más favorable al infractor o la infractora; ni a los procedimientos ya iniciados y notificados mediante la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. En estos últimos casos, es de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
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