Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
97 / 104En vigor desde 29 ene 2023
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, queda modificado en los términos siguientes:
«1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears debe tener la composición siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias. c) Vicepresidencia segunda: el director o la directora de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia. d) Vocales: Una persona en representación de cada consejo insular. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma. Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o, si procede, de la consejería con competencias en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears. Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer. Una persona en representación de la Dirección General de Política Lingüística. Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales. Una persona en representación de la consejería o el organismo adscrito con competencias en materia de elaboración de estadísticas. Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears. Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes Balears. Dos personas en representación de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear. Dos personas en representación de asociaciones inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia y que tienen que designar las mismas ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan. Una persona en representación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por las personas titulares de estas entidades. Una persona en representación de la Universidad de les Illes Balears. Una persona en representación de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears. Tres personas en representación del alumnado del Consejo Escolar de las Illes Balears. Una persona menor de edad en representación de cada consejo insular que tenga articulado su propio sistema de representación de los niños, las niñas y los adolescentes del ámbito territorial. Una persona en representación del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears. Una persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears. Dos personas en representación de las entidades de tiempo libre que formen parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears».
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#disposicion-final-primera