Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 ene 2023
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto rústicos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipos de actividades del tiempo libre educativo y de calidad, asegurando así el crecimiento de la red de espacios habilitados para realizar el tiempo libre educativo en todas las Illes Balears.
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