Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 ene 2023
Las referencias a la nomenclatura de las iniciativas del tiempo libre educativo infantil y juvenil previstas en la normativa vigente, especialmente en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, se tienen que entender en el sentido siguiente a partir de la publicación de la ley: a) Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil se tienen que entender como escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. b) Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se tienen que entender como actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. c) Las instalaciones juveniles se tienen que entender como instalaciones infantiles y juveniles. d) Los albergues juveniles se tienen que entender como albergues para el tiempo libre. e) El Consejo Asesor de Educación en el tiempo libre de las Illes Balears se tiene que entender como Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears.
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