Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
87 / 104En vigor desde 29 ene 2023
1. Al colectivo de profesionales, las escuelas de formación, las actividades, las instalaciones y el resto de los servicios que regula esta ley les son de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48, 57, 58, 59 y 60, y las demás que disponga la normativa en este ámbito.
2. Sin perjuicio del deber de comunicación que tienen todos los y las profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil en caso de que detecten abuso o maltrato infantil, los centros, las entidades o las empresas que acogen o desarrollan habitualmente actividades de tiempo libre educativo con personas menores de edad, tienen que designar un delegado o una delegada de protección contra el maltrato, con las funciones y las características previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y las otras que le sean de aplicación.
En defecto de nombramiento específico, tienen que actuar como delegado o delegada de protección contra el maltrato de niños, niñas y jóvenes de cada centro, entidad o actividad las personas siguientes:
a) El director o la directora del centro o la instalación, en el caso de los centros y las instalaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.
b) El presidente o la presidenta o el máximo responsable de la entidad, en el caso de entidades, personas u organizaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.
c) El director o la directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, en el caso de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
La disposición del delegado o la delegada de protección no exime al centro, la entidad, la empresa o la persona responsable del deber de conocer, promover y aplicar el protocolo o los protocolos en materia de maltrato infantil que se tengan que implantar en el sector de tiempo libre educativo infantil y juvenil, ni las otras obligaciones que exigen la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el resto de normativa aplicable. En estos casos, la entidad o el centro donde desarrolle sus funciones el delegado o la delegada de protección será responsable civil solidario de las posibles sanciones que se impongan por incumplir el que establece la normativa en este ámbito.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#disposicion-adicional-quinta