Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 29 ene 2023
1. Las administraciones de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo se tienen que coordinar y tienen que colaborar mediante los órganos de cooperación que se puedan crear o que ya existan con este objetivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el resto de la normativa aplicable. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que colaborar para facilitar la realización de servicios, actividades e instalaciones de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Asimismo, cada administración tiene que coordinar los departamentos competentes en las materias de medio ambiente, movilidad, política lingüística, educación, juventud, deporte y ordenación territorial, entre otros, con esta misma finalidad. 3. El órgano de coordinación y cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en materia de tiempo libre educativo es la Conferencia Interinsular en materia de juventud creada por el artículo 22 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-8